martes, 5 de agosto de 2008

DISCAPACIDAD - TUS DERECHOS

DERECHO A:
No ser discriminado.
Normativa: Constitución Nacional. Ley 23.592 y Ley 25.280.-

Ud. tiene que saber como defender sus derechos cuando el Estado, una Entidad, las Obras Sociales, las Prepagas, o los funcionarios, en incumplimiento de sus funciones, los vulneran. Cualquier derecho violado que necesite una reparación urgente, todos tienen una herramienta legal, el "Recurso de Amparo", la discriminación o el incumplimiento de su atención, es penalizada y Ud. puede iniciar la acción legal pertinente.

Es política de estado, el "Sistema de Protección Integral de las Personas con Discapacidad". El Poder Ejecutivo Nacional propone al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las Provincias y Municipalidades, la sanción en sus jurisdicciones de regímenes normativos que establezcan principios análogos a los de las leyes 22.431, 24.314, 25.635, 25.689, Dec. Nac. 38/04. En acto de adhesión a estas leyes, cada provincia debe establecer los organismos que tendrán a su cargo en el ámbito provincial las actividades previstas en los artículos pertinentes. Determinarán también con relación a los Organismos Públicos y Empresas Provinciales así como a los bienes del dominio público o privado del Estado Provincial y de sus Municipios, el alcance de las normativas contenidas en los articulados de las leyes mencionadas.

DERECHO A :
Integrarse a la Educación Común.
LEY FEDERAL DE EDUCACION . Ley 24.195 Art. 5 inc. k)

DERECHO A :
Reclamar la plena accesibilidad al medio físico que permitan la transitabilidad utilización y seguridad de las personas con movilidad reducida en los espacios libres y públicos como parques y plazas, baños públicos de edificios privados, de los edificios de uso público de la Administración Nacional, Provincial y Municipal, como así también edificios de viviendas sociales, estaciones de transportes públicos y a la transitabilidad sin obstáculos en la vía pública como pozos, carteles, mesas, desnivelaciones y aberturas que impidan el paso y el tropiezo de personas con bastones o sillas de ruedas, etc. Las personas con movilidad reducida son beneficiarias de franquicia, de libre tránsito y estacionamiento de acuerdo a los dispuesto en la Ley 19.279. Normativa: Ley 24.314