martes, 5 de agosto de 2008

MEDICAMENTOS Y OBRA SOCIALES

DERECHO A:
Cobertura integral (100%) de los gastos de medicamentos.
Normativa: Ley 23.661 Art. 28, Ley 23.753, Ley 24.404.

DERECHO A:
Una cobertura total (100%) por parte de las Obras Sociales, las Prepagas o el Estado que incluye: a) Terapias y Rehabilitación (estimulación temprana-psicología-psicpedagogía-fonoaudiología-terapia ocupacional-centro de rehabilitación psocofísica-centro educativo terapéutico-rehabilitación motora-prótesis-descartables-sillas de ruedas-pañales-odontología integral-estudios genéticos- y toda otra rehabilitación o terapia). b) Transporte (a pesos 0,35 el kilómetro recorrido ida y vuelta mas un 35% si la persona necesita ayuda para subir y bajar). c) Educación (tanto escuela especial como común y maestro/a integrador/a). d) Internación (hogar, residencia, centro de día, etc.). e) Prevención (estudios de diagnóstico y control aunque no estén dentro de los servicios que brinda la prepaga u obra social y aquellos que tengan por fin prevenir o detectar tempranamente alguna discapacidad). f) Grupo Familiar (apoyo psicológico al grupo familiar-diagnóstico y orientación a familiares de personas con discapacidad genéticas hereditarias).g) Otras Prestaciones (atención a cargo de especialistas que no pertenezcan al cuerpo de profesionales de la obra social o prepaga pero que deban intervenir indispensablemente).
Limitaciones: Demostrar la necesidad de la prestación cuya cobertura integtral se solicita. Poseer certificado de discapacidad.
Normativa: Ley 24.901.-