martes, 5 de agosto de 2008

TRABAJO Y TALLERES

DERECHO A:

La inserción laboral en igualdad de oportunidades. Es de obligado cumplimiento, que el Estado Nacional, sus Organismos descentralizados o Autárquicos, los Entes Públicos no Estatales, las Empresas del Estado, las Empresas privatizadas, las Empresas concesionarias de serivicios públicos, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, los Gobiernos Provinciales y las Municipales, estan obligados a ocupar personas con necesidades especiales que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior al cuatro por ciento de la totalidad de su personal. El porcentaje determinado es de cumplimiento obligatorio para el personal de planta permanente (efectiva), para los contratados cualquiera sea la modalidad de contratación y para todas aquellas situaciones qn que hubiere tercerización de serivicios. Asimismo, y a los fines de un efectivo cumplimiento del 4% de las vacantes que se produzcan dentro de las distintas modalidades de contratación en los Entes ante dichos, deben prioritaiamente reservarse a las personas con discapacidad que acrediten las condiciones para puesto o cargo que deba cubrirse. Dichas vacantes deberán obligatoriamente ser informadas junto a una descripción del perfil del puesto a cubrir al Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos quien actuará, con la participación de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas como veedor de los concursos, asímismo deberían consultarse los registros de solicitudes laborales peticionados por las personas con discapacidad en todos los estamentos de la Adiminsitración Pública Nacional, Provincial y Municipal, en el caso de que el ente que efectúa una convocatoria para cubrir puestos de trabajo no tenga relevaod y actualizados sus datos sobre la cantidad de cargos cubiertoscon perosnas con discapacidad, se considerará que incumplen con el porcentaje del 4 % destinados a las personas con discapacidad, los postulantes con discapacidad podrán hacer valer de pleno derecho su prioridad de ingreso a igualdad de mérito. Los responsables de los entes en los que se verifique dicha situación se considerará que incurren en incumplimiento de los deberes de funiconario público, correspondiendo idéntica sanción para los funcionarios de los organismos de regulación y contralor de las empresas privadas concesionarias de servicios públicos. El Estado asegurará que los sistemas de selección de personal garanticen las condiciones establecidas en las normativas vigentes, de cumplimiento obligatorio y proveerá las ayudas técnicas y los programas de capacitación y adaptación necesarios para un efectiva integración laqboral de las personas con discapacidad a sus puestos de trabajo.
Limitaciones: Poseer certificado de discapacidad expedido por la autoridad competente y/o el Servicio Nacional de Rehabilitación y Pormoción de la Persona con Discapacidad. Al peticionante le corresponde acreditar las condiciones de idoneidad para el puesto o cargo que deba cubrirse.
Normativa: Ley 22.431 art. 8, Ley 25.689, Ley Prov. 10.592.-

DERECHO A:

Inscribirse a fin de obtener un espacio para la concesión de un pequeño comercio en alguna sede administrativa de la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal.
Normativa: Ley 24.308

DERECHO A:

Crear talleres protegidos de producción con ayuda económica estatal y beneficios impositivos. Limitaciones: Encuadrarse en el régimen de habilitación de los talleres protegidos de producción para los trabajadores discpacitados. Presentación de proyectos y solicitud en el Ministerio de Trabajo cuyo plazo de tramitación no es inferior a un año.
Normativa: Ley 24.147.-

ASIGNACIONES Y LICENCIAS ESPECIALES

DERECHO A :
Recibir una asignación por hijo con discapacidad de cualquier edad.
Limitaciones: Acreditar la discapacidad del hijo (a partir de ese mes se recibirá la asignación).
Normativa: Ley 24.714 Art. 6 y 8.

DERECHO A:
Tener una licencia especial por maternidad cuando el hijo tuviera síndrome de down (6 meses sin goce de sueldo pero con una asignación familiar igual al sueldo que percibiría si continuara trabajando.
Limitaciones: Ser madre de un hijo con síndrome de down. Avisar al empleador con certificados médicos que lo acrediten con una anticipación mínima de 15 días a la culminación del período de prohibición de trabajo por maternidad.